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Nacionales

Diputados avanzó en tres proyectos diferentes para enfrentar el endeudamiento y la morosidad

Las comisiones de Finanzas y de Defensa del Consumidor de Diputados concluyeron el análisis de las iniciativas sobre endeudamiento familiar y morosidad, pero no lograron unificar posiciones. El debate terminó con tres dictámenes distintos y trasladó la decisión al recinto, donde los legisladores deberán resolver cuál de las propuestas reúne los votos necesarios para avanzar.

La Libertad Avanza, el PRO y un sector de la UCR obtuvieron el dictamen de mayoría, con 32 firmas y dos disidencias radicales. La propuesta de Unión por la Patria, Provincias Unidas y la Coalición Cívica sumó 27 adhesiones. En tanto, Argentina Federal presentó un tercer texto, respaldado por dos legisladores. El proyecto oficialista será el primero en votarse.

La iniciativa del Gobierno prioriza la prevención del sobreendeudamiento y busca que quienes solicitan créditos cuenten con información más clara. Propone reglas de transparencia para el financiamiento al consumo y herramientas de educación financiera. También apunta a mejorar la comunicación con los usuarios en cada instancia de contratación, desde la oferta hasta las condiciones de pago.

El texto incorpora pautas para obtener consentimiento informado en operaciones digitales y medidas de prevención de fraudes en esos entornos. Además, contempla el acceso a perfiles de riesgo crediticio y la portabilidad de préstamos. Las entidades financieras deberán detallar por separado los impuestos que inciden en el costo final del crédito, según el proyecto del oficialismo.

El dictamen impulsado por Unión por la Patria, Provincias Unidas y la Coalición Cívica propone declarar por 180 días la emergencia por sobreendeudamiento de personas y crear un régimen de regularización y alivio financiero. Incluye la reestructuración de deudas de consumo, la eliminación de intereses punitorios y cuotas que no superen el 30% de los ingresos del deudor.

La propuesta también prevé suspender embargos, gestiones extrajudiciales de cobro y nuevos reportes negativos para quienes ingresen al régimen. Plantea límites a las tasas de interés, protecciones para usuarios de tarjetas y préstamos personales, y restricciones a prácticas abusivas. Podrían adherir personas con atrasos de al menos 60 días y que destinen una parte importante de sus ingresos al pago de deudas.

Radio Mitre

Nacionales

La Corte Suprema frenó el fallo que frenaba la derogación de la Ley de Tierras

La Corte Suprema revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, con el que el Gobierno derogó la Ley de Tierras. El fallo fue firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los jueces no analizaron la validez de la norma: resolvieron que la asociación demandante no podía iniciar ese proceso colectivo.

El reclamo había sido presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim), que alertó sobre posibles efectos de la extranjerización de campos para la soberanía nacional. Para la Corte, la entidad no acreditó legitimación para actuar en nombre de un derecho colectivo. Por ese motivo, dejó sin efecto la decisión previa de la Cámara Federal de La Plata.

Sancionada en 2011, la Ley de Tierras fijaba límites a la propiedad rural de personas y empresas extranjeras. Entre ellos, establecía que como máximo el 15% de esas tierras podía estar bajo titularidad o posesión extranjera en el país, las provincias y los departamentos. También imponía un tope individual de 1.000 hectáreas en la zona núcleo.

La norma incluía además restricciones para inmuebles cercanos a cuerpos de agua y en zonas de seguridad fronteriza. Milei dispuso su derogación mediante el artículo 154 del DNU 70/23, firmado en diciembre de 2023. En enero de 2024, el juez federal Ernesto Kreplak suspendió cautelarmente esa disposición tras un pedido del Cecim.

Después de la feria judicial, el juez Alberto Recondo anuló la cautelar y rechazó la demanda por falta de legitimación. Sin embargo, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión: admitió el planteo, declaró inconstitucional el artículo del decreto y ordenó registrar la causa como colectiva. El Estado apeló y el expediente llegó al máximo tribunal.

Los supremos centraron su análisis en si existía un caso judicial y si el Cecim podía impulsar la acción. En el fallo sostuvieron: “Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”. También objetaron el criterio de la Cámara sobre la soberanía como bien colectivo.

Radio Mitre

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