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Judiciales

Grave denuncia por prevaricato: Juez despoja de un campo a sus legítimos propietarios y poseedores, mediante una estafa procesal

Una escandalosa resolución emitida por el Dr. Héctor José María Salomón, juez de Control y Garantías, encendió las alarmas en el sector rural tras consumarse el despojo -a sus legítimos propietarios y poseedores- de un campo situado a 15 kms. de la localidad de Vilelas, departamento Juan Felipe Ibarra. La medida, calificada como un claro acto de prevaricato, habría sido dictada de forma arbitraria y en abierta contradicción con las leyes vigentes.
El caso adquiere ribetes delictivos mayores al descubrirse una grosera estafa procesal que el magistrado omitió de forma deliberada. Juan Carlos Colquis, el sujeto favorecido por el fallo, utilizó exactamente la misma documentación para reclamar y adjudicarse la titularidad de tres campos diferentes, de lo cual el abogado que lo patrocinó tenía pleno conocimiento.

Esta inconsistencia documental evidencia una maniobra de fraude procesal destinada a engañar a la Justicia, o bien, a simular una legalidad inexistente con la complicidad del juez, ocasionando un grave perjuicio a los propietarios legítimos. Los afectados ya preparan las denuncias penales correspondientes y el pedido de juicio político para el magistrado.
Incluso, personas que trabajan para Colquis ingresaron a dicho campo, donde había una casilla y paneles solares, bienes que luego desaparecieron, por lo que se sospecha que fueron robados.

Una fianza irrisoria
El llamativo contraste en el monto de las fianzas aplicadas por el juez Salomón evidencia una profunda arbitrariedad que refuerza la sospecha de prevaricato. Mientras que en una causa de estafa común fijó una caución real de 70 millones de pesos, en este grave caso de despojo de tierras y triple fraude procesal otorgó el beneficio por una cifra diez veces menor: apenas 7 millones de pesos.Esta desproporción es un argumento central para demostrar el favoritismo judicial, ya que el monto fijado resulta ridículo frente al valor económico de tres campos rurales y el daño patrimonial ocasionado a los legítimos propietarios y poseedores.

En contra de la ley
Y como si ello fuese poco, el juez Salomón se apartó groseramente de la ley al dictar su arbitraria resolución, ya que el art. 223 del Código Procesal establece que el supuesto usurpador esté imputado e indagado, circunstancias que en este caso no ocurrió, a punto tal que durante la audiencia el fiscal Miguel Torresi, de la Unidad de Tierras, se opuso al desalojo de los legítimos propietarios, ya que no había pruebas de que estos hayan incurrido en delito alguno y por ello no dispuso una imputación en contra de los mismos.

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Nueva Ley Penal Juvenil: baja la edad de imputabilidad y fija un máximo de 15 años de prisión para menores

Entró en vigencia la nueva Ley Penal Juvenil que baja la edad de imputabilidad a 14 años y fija un máximo de 15 años de prisión para delitos graves. El Dr. Diego Lindow explicó los alcances de la norma y destacó que Santiago del Estero cuenta con jueces especializados en minoridad.

El pasado 5 de septiembre entró en vigencia la nueva Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, que reemplaza al antiguo Régimen Penal de la Minoridad y establece cambios sustanciales en el tratamiento de los delitos cometidos por adolescentes. El Dr. Diego Lindow explicó los principales puntos de la norma y cómo impactará en la justicia provincial.

Uno de los cambios más relevantes es la baja en la edad de imputabilidad, que pasa de los 16 a los 14 años. A partir de esa edad, los menores pueden ser responsabilizados penalmente por distintos delitos, aunque la ley establece un sistema diferenciado según la gravedad de las conductas.

Para los delitos menores, cuya pena no supera los tres años de prisión, los jueces deberán aplicar medidas alternativas a la detención, como amonestaciones, prohibiciones de contacto con la víctima o restricciones de circulación. En los casos de delitos con penas de entre tres y diez años, se prevé que los magistrados puedan optar también por medidas alternativas, siempre que no haya daños graves a la salud o uso de violencia física significativa.

En los delitos más graves, la ley sí contempla la privación de libertad, pero con condiciones específicas: los menores nunca compartirán lugares de detención con adultos y el límite máximo de pena será de 15 años de prisión, descartando la posibilidad de perpetua. “La norma busca siempre la resocialización y la reinserción social de los menores, con acompañamiento del Estado”, subrayó Lindow.

El especialista aclaró que la ley se aplica a jóvenes de 14 a 18 años. Una vez cumplida la mayoría de edad, los imputados responden como adultos bajo el Código Penal. “Un homicidio cometido a los 14 años no puede tener la misma consecuencia que si lo comete alguien de 20. El máximo para un menor es de 15 años, mientras que un adulto puede recibir hasta 25 años”, explicó.

En cuanto a la aplicación práctica, Lindow señaló que será necesario un análisis estadístico para determinar el impacto real, ya que los delitos graves cometidos por menores representan un porcentaje reducido. También mencionó que en Buenos Aires la norma fue suspendida por 60 días a través de un habeas corpus, aunque consideró que esa medida es una “injerencia del Poder Judicial sobre el Legislativo”.

Finalmente, destacó que Santiago del Estero es pionera en la materia, ya que cuenta con jueces especializados en minoridad y juzgados competentes para aplicar la nueva normativa. “Tenemos dos jueces de control y garantías con competencia en minoridad, lo que nos permite poner el foco en la problemática juvenil con herramientas específicas”, concluyó.

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