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Judiciales

Dictaron prisión preventiva para un sujeto que violó y embarazó a una menor de 12 años

El inculpado es oriundo de El Mojón (Pellegrini) y le imputan los delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual simple. Se aplicó el ILE y se interrumpió la gestación.

La jueza Carolina Salas hizo lugar al requerimiento de la fiscal Nathalia Malachevzky y dictó la medida coercitiva, pero no por el plazo de ley -de dos años- que solicitaba la acusadora pública, sino por el término de un año, al considerar que persistían los peligros procesales.

Inicio de las actuaciones

Las actuaciones judiciales se iniciaron en mayo del corriente año, cuando una niña de 12 años ingresó al hospital Zonal de El Mojón y los médicos que la examinaron detectaron que se encontraba embarazada, por lo que de inmediato activaron el protocolo correspondiente, luego de lo cual también se produjo la denuncia por parte de la madre de la menor.

De acuerdo a las investigaciones realizadas el sujeto inculpado -que sería sobrino del padrastro de la víctima- cometió los hechos en reiteradas ocasiones, atacando sexualmente a la niña entre finales del año pasado y el transcurso de este año, en viviendas de personas que integran el entorno familiar. A causa de los accesos carnales la menor quedó embarazada.

En el transcurso de una audiencia realizada este lunes ante la jueza Salas la fiscal informó que en esta caso se aplicó el ILE (Interrupción Legal del Embarazo), y que se colectaron muestras para la realización de un estudio de ADN.

La Dra. Malachevzky sostuvo la vigencia de los peligros procesales, especialmente el de entorpecimiento al accionar de la Justicia y solicitó la prisión preventiva por el plazo de ley.

Por su parte, la defensa se opuso al pedido de la fiscal y pidió la excarcelación de su asistido, o alguna medida menos gravosa, lo cual fue rechazado por la magistrada.

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Nueva Ley Penal Juvenil: baja la edad de imputabilidad y fija un máximo de 15 años de prisión para menores

Entró en vigencia la nueva Ley Penal Juvenil que baja la edad de imputabilidad a 14 años y fija un máximo de 15 años de prisión para delitos graves. El Dr. Diego Lindow explicó los alcances de la norma y destacó que Santiago del Estero cuenta con jueces especializados en minoridad.

El pasado 5 de septiembre entró en vigencia la nueva Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, que reemplaza al antiguo Régimen Penal de la Minoridad y establece cambios sustanciales en el tratamiento de los delitos cometidos por adolescentes. El Dr. Diego Lindow explicó los principales puntos de la norma y cómo impactará en la justicia provincial.

Uno de los cambios más relevantes es la baja en la edad de imputabilidad, que pasa de los 16 a los 14 años. A partir de esa edad, los menores pueden ser responsabilizados penalmente por distintos delitos, aunque la ley establece un sistema diferenciado según la gravedad de las conductas.

Para los delitos menores, cuya pena no supera los tres años de prisión, los jueces deberán aplicar medidas alternativas a la detención, como amonestaciones, prohibiciones de contacto con la víctima o restricciones de circulación. En los casos de delitos con penas de entre tres y diez años, se prevé que los magistrados puedan optar también por medidas alternativas, siempre que no haya daños graves a la salud o uso de violencia física significativa.

En los delitos más graves, la ley sí contempla la privación de libertad, pero con condiciones específicas: los menores nunca compartirán lugares de detención con adultos y el límite máximo de pena será de 15 años de prisión, descartando la posibilidad de perpetua. “La norma busca siempre la resocialización y la reinserción social de los menores, con acompañamiento del Estado”, subrayó Lindow.

El especialista aclaró que la ley se aplica a jóvenes de 14 a 18 años. Una vez cumplida la mayoría de edad, los imputados responden como adultos bajo el Código Penal. “Un homicidio cometido a los 14 años no puede tener la misma consecuencia que si lo comete alguien de 20. El máximo para un menor es de 15 años, mientras que un adulto puede recibir hasta 25 años”, explicó.

En cuanto a la aplicación práctica, Lindow señaló que será necesario un análisis estadístico para determinar el impacto real, ya que los delitos graves cometidos por menores representan un porcentaje reducido. También mencionó que en Buenos Aires la norma fue suspendida por 60 días a través de un habeas corpus, aunque consideró que esa medida es una “injerencia del Poder Judicial sobre el Legislativo”.

Finalmente, destacó que Santiago del Estero es pionera en la materia, ya que cuenta con jueces especializados en minoridad y juzgados competentes para aplicar la nueva normativa. “Tenemos dos jueces de control y garantías con competencia en minoridad, lo que nos permite poner el foco en la problemática juvenil con herramientas específicas”, concluyó.

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