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Judiciales

Argibay se declaró incompetente en la causa AFA

Dirigentes de la AFA

En el marco de la causa que investiga a dirigentes de la AFA, el juez federal Sebastián Argibay resolvió declararse incompetente y enviar el expediente a la Justicia federal de Campana, en una decisión adoptada antes de ser notificado formalmente de su apartamiento del caso.

La resolución se conoció en paralelo al fallo de la Cámara Federal de Tucumán, que hizo lugar a la recusación impulsada por el fiscal interviniente. Sin embargo, según fuentes judiciales, al momento de firmar su decisión, el juzgado de Argibay no había recibido aún la notificación oficial de esa medida, por lo que mantenía plenamente sus facultades jurisdiccionales.

Rechazo a las detenciones y traslado del expediente

En su resolución, el magistrado desestimó el pedido del fiscal Pedro Simón, quien había solicitado la detención del presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia, y del tesorero Pablo Toviggino, en el marco de una investigación por presuntas maniobras de lavado de activos.

Argibay sostuvo que el planteo fiscal no presentaba un hecho concreto y verificable que habilitara el avance de la acción penal, al considerar que la hipótesis estaba formulada de manera “genérica” y sin la precisión necesaria para sustentar una imputación.

En ese contexto, además de rechazar las medidas solicitadas, resolvió que el caso debía continuar en otra jurisdicción, al entender que el eventual perjuicio investigado tendría como eje a la AFA, con domicilio fuera de Santiago del Estero.

La particularidad del caso radica en la superposición de decisiones. Mientras la Cámara avanzaba con el apartamiento del juez, el magistrado firmaba una resolución de fondo dentro del expediente.

Fuentes cercanas al proceso indicaron que la falta de notificación formal al momento de dictar el fallo resulta un elemento relevante, ya que, en términos legales, el juez conservaba competencia para resolver sobre la causa hasta tanto la medida superior fuera debidamente comunicada.

Por lo tanto tal como lo indica el Articulo 62 del código procesal penal de la nación se establece que, aun cuando un juez sea recusado, puede continuar interviniendo en la causa mientras no exista una resolución firme que lo aparte y, fundamentalmente, mientras no haya sido notificado formalmente de esa decisión.

En ese sentido, la normativa prevé que, si posteriormente se hace lugar a la recusación, las actuaciones realizadas en ese período solo podrían ser declaradas nulas si la parte que promovió el apartamiento, en este caso el fiscal, lo solicita en el momento procesal correspondiente.

Con el apartamiento ya dispuesto, el expediente continuará su curso bajo la órbita de otro juzgado, en un proceso que aún se encuentra en etapa preliminar y que podría sumar nuevas definiciones en las próximas semanas.

Mientras tanto, la decisión adoptada por Argibay se integra al expediente como parte de las actuaciones realizadas en el marco de sus atribuciones, en un escenario judicial que permanece abierto.

Judiciales

Ratifican y amplían denuncia en contra de un psiquiatra: La ex pareja lo acusa de abusarla sexualmente en contexto de violencia de género

Con el patrocinio de la Dra. Carolina Ordóñez aportó nuevos datos, pide recibir testimonio a dos personas, y realizar pericias al celular del acusado.

La víctima había denunciado al profesional el 20 de mayo del corriente año, endilgándole amenazas, sometimiento y administración de medicación que le provocaba estados de somnolencia y disminución en sus capacidades de reacción.

La denunciante puso en conocimiento del Ministerio Público Fiscal nuevos hechos y circunstancias que pudo exteriorizar y precisar en forma posterior a la segunda denuncia que se realizó en contra del psiquiatra. En tal sentido, en la primera denuncia no relató los abusos sexuales que sí mencionó en su segunda denuncia, en agosto del corriente año.

La Dra. Ordóñez, que se constituyó como parte querellante en representación de la víctima, justifica que no se haya denunciado los abusos desde la primera denuncia, «ya que la circunstancia debe ser comprendida dentro del contexto integral de la relación, y del estado en que se encontraba mi representada, sostiene la letrada.

Aclaró que no se intenta desconocer ni modificar lo manifestado en la denuncia inicial, sino que -por el contrario- se amplía la denuncia «a partir de recuerdos, asociaciones y elementos que mi representada ha podido exteriorizar con posterioridad», indica la abogada.

Explica que en la primera denuncia, realizada ante personal masculino de la Comisaría N° 7, a su asistida le dio vergüenza mencionar las cuestiones sexuales, además de resaltar que la mujer estaba pasando por una situación de mucho miedo, angustia, dependencia emocional, además de un estado de vulnerabilidad absoluta, e inmersa en una relación de poder por la situación que atravesaba, encontrándose imposibilitada de comprender, ordenar y exteriorizar lo sucedido», refiere la Dra. Ordóñez.

La letrada explicó que la contención que le brindaron sus amigas y por medio de técnicas y entrevistas psicológicas realizadas por el equipo especializado en la Oficina de Violencia, recién pudo develar la situación vinculada a las situaciones de abuso sexual que sufrió por parte del psiquiatra denunciado.

Por respeto a la víctima Santiago News no consignará las prácticas sexuales a que era sometida por el individuo, según asegura la víctima, cuyas precisiones si están detalladas en la ampliación de la denuncia que se realizó, en la cual además se aportaron importantes elementos de prueba para que sean incorporados al legajo.

Audios a la tía del acusado

Entre las piezas probatorias aportadas figuran los audios que – a través de la red social WhatsApp- le envió a la tía del psiquiatra, en circunstancias que estaba desorientada, con mucho dolor de cuerpo y casi sin poder caminar debido a los efectos de las sustancias que su ex pareja le había suministrado.

La Dra. Ordóñez considera de vital importancia la incorporación de tales audios, «porque constituyen un registro contemporáneos a los hechos relatados, y que permiten comprobar el estado que presentaba mi asistida al momento de realizar tales comunicaciones. Su estado se podrá apreciar por el tono de vos, la lentitud del habla, la dificultad en la articulación de las palabras, lo que acredita el estado de somnolencia y la afectación psicofísica de la denunciante», remarcó la abogada.

La profesional explica que posteriormente su asistida develó lo que le había pasado a personas de su confianza, aportando los datos de identidad de dos amigas, a las que solicita se le recepten sus testimonios para corroborar lo antes manifestado, y para que aporten todo lo que les había contado la denunciante.

La querellante también solicitó que a su representada se le realice una nueva evaluación psicológica especializada, con profesionales que tengan formación específica en violencia de género y violencia sexual, además de requerir que se determinen los efectos de las sustancias identificadas en los blísteres aportados, lo cual consideró una pericia de especial relevancia.

Finalmente, la Dra. Ordóñez solicita a la fiscalía interviniente que una vez reunidos los elementos de convicción suficientes, «se evalúe la procedencia de la correspondiente imputación y calificación jurídica de los hechos.

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