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Judiciales

La Corte Suprema reconoció que la indemnización por accidente laboral de una ART en quiebra es un crédito laboral

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la indemnización por accidente de trabajo que debe pagar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), aun en situación de quiebra, debe ser considerada un crédito laboral, con los privilegios que establece la ley.

El fallo dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Comercial que había rechazado ese criterio, al entender que el reclamo derivaba de un contrato de seguro. Sin embargo, el máximo tribunal consideró que la naturaleza del crédito está vinculada directamente con el vínculo laboral del trabajador afectado.

En ese sentido, los jueces remarcaron que las indemnizaciones por accidentes de trabajo conservan su carácter laboral, incluso cuando son reclamadas a una ART, y destacaron la aplicación de normas internacionales que protegen este tipo de créditos frente a situaciones de insolvencia.

Además, la Corte también resolvió que no corresponde suspender los intereses generados tras la quiebra de la aseguradora, lo que impacta directamente en el monto final que debe percibir el trabajador.

El caso se originó a partir de la demanda de un trabajador que sufrió un accidente laboral y reclamó el pago de una indemnización. La decisión del máximo tribunal refuerza el criterio de protección de los derechos laborales y podría influir en otros procesos similares en curso.

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Prorrogaron la detención para la contadora Nora Isabel Villarroya, imputada por estafas

La defensa de la inculpada, ejercida por el abogado Manuel Francisco Zavalía, había solicitado que la excarcelen por inexistencia de peligros procesales.

La Dra. María Pía Danielsen, jueza de Control y Garantías, rechazó los planteos de la defensa de la contadora Nora Isabel Villarroya, a quien le prorrogó la detención por el plazo legal de 15 días, por entender que los riesgos procesales, sobre todo el de entorpecimiento al accionar de la Justicia, se encontraban plenamente vigentes.

La Dra. Melisa Fadel Pagani, del Ministerio Público Fiscal, había solicitado que se rechacen las pretensiones de la defensa, fundamentando tal pedido en la necesidad de realizar diversas medidas de prueba y diligencias procesales, tendientes a determinar el rol y la responsabilidad que le cupo a Villarroya en los ilícitos endilgados, e incluso manifestó que se procura establecer la participación de otras personas en las maniobras fraudulentas, por lo que entendió que los peligros procesales estaban latentes.

El abogado Eugenio Chavarría, constituido en el proceso como querellante, se adhirió al criterio y al planteo efectuado por la fiscalía.

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