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Judiciales

Tragedia de avenida Lugones: defensores y querellantes expusieron sus posturas en audiencia clave

En la audiencia por la tragedia de avenida Lugones, la defensa de Jonathan Giménez alegó un ataque epiléptico, mientras la querella rechazó esa teoría y pidió prisión preventiva.

La investigación por el accidente ocurrido en Antenor Álvarez y colectora de avenida Lugones, donde un móvil policial embistió a una motocicleta y provocó la muerte de un matrimonio, sumó un nuevo capítulo con la audiencia realizada esta semana. Allí se escucharon las posiciones de la defensa de los imputados y de la querella que representa a las familias de las víctimas.

El abogado defensor Néstor Urquiza, representante de Jonathan Giménez, conductor del móvil policial, explicó que la audiencia se limitó a la lectura de la acusación por parte del Ministerio Público Fiscal, quedando pendiente la exposición de las defensas y querellantes para el próximo viernes. Urquiza señaló que la imputación es por homicidio culposo agravado y lesiones graves, pero insistió en que su cliente padece epilepsia, lo que habría desencadenado un episodio en plena circulación. “Estaba rígido en el volante, no pudo reaccionar y eso derivó en el choque”, afirmó.

Por su parte, el abogado querellante Franklin Moyano, representante de la familia de las víctimas, sostuvo que la teoría de un ataque epiléptico quedó “totalmente desacreditada” y que no existen pruebas médicas que respalden esa hipótesis. Moyano remarcó que se trató de un accidente evitable y que los imputados son responsables “uno por acción y otro por omisión”. Además, pidió que se considere como víctima también al bebé por nacer, elevando a tres las vidas perdidas en el siniestro.

La querella acompañó el pedido de la Fiscalía para dictar la prisión preventiva, argumentando la gravedad de los hechos y el peligro procesal. Moyano subrayó que la acusación incluye no solo homicidio culposo y lesiones graves, sino también el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, dado que los imputados eran numerarios de la policía provincial.

El caso mantiene una fuerte tensión social y judicial. Mientras la defensa insiste en que se trató de un episodio médico que exime de responsabilidad, la querella reclama que se reconozca la responsabilidad plena de los policías y que se avance hacia imputaciones más severas. La audiencia continuará el viernes, donde se espera que ambas partes expongan sus argumentos en detalle y el tribunal resuelva sobre las medidas cautelares.

Judiciales

Nueva Ley Penal Juvenil: baja la edad de imputabilidad y fija un máximo de 15 años de prisión para menores

Entró en vigencia la nueva Ley Penal Juvenil que baja la edad de imputabilidad a 14 años y fija un máximo de 15 años de prisión para delitos graves. El Dr. Diego Lindow explicó los alcances de la norma y destacó que Santiago del Estero cuenta con jueces especializados en minoridad.

El pasado 5 de septiembre entró en vigencia la nueva Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, que reemplaza al antiguo Régimen Penal de la Minoridad y establece cambios sustanciales en el tratamiento de los delitos cometidos por adolescentes. El Dr. Diego Lindow explicó los principales puntos de la norma y cómo impactará en la justicia provincial.

Uno de los cambios más relevantes es la baja en la edad de imputabilidad, que pasa de los 16 a los 14 años. A partir de esa edad, los menores pueden ser responsabilizados penalmente por distintos delitos, aunque la ley establece un sistema diferenciado según la gravedad de las conductas.

Para los delitos menores, cuya pena no supera los tres años de prisión, los jueces deberán aplicar medidas alternativas a la detención, como amonestaciones, prohibiciones de contacto con la víctima o restricciones de circulación. En los casos de delitos con penas de entre tres y diez años, se prevé que los magistrados puedan optar también por medidas alternativas, siempre que no haya daños graves a la salud o uso de violencia física significativa.

En los delitos más graves, la ley sí contempla la privación de libertad, pero con condiciones específicas: los menores nunca compartirán lugares de detención con adultos y el límite máximo de pena será de 15 años de prisión, descartando la posibilidad de perpetua. “La norma busca siempre la resocialización y la reinserción social de los menores, con acompañamiento del Estado”, subrayó Lindow.

El especialista aclaró que la ley se aplica a jóvenes de 14 a 18 años. Una vez cumplida la mayoría de edad, los imputados responden como adultos bajo el Código Penal. “Un homicidio cometido a los 14 años no puede tener la misma consecuencia que si lo comete alguien de 20. El máximo para un menor es de 15 años, mientras que un adulto puede recibir hasta 25 años”, explicó.

En cuanto a la aplicación práctica, Lindow señaló que será necesario un análisis estadístico para determinar el impacto real, ya que los delitos graves cometidos por menores representan un porcentaje reducido. También mencionó que en Buenos Aires la norma fue suspendida por 60 días a través de un habeas corpus, aunque consideró que esa medida es una “injerencia del Poder Judicial sobre el Legislativo”.

Finalmente, destacó que Santiago del Estero es pionera en la materia, ya que cuenta con jueces especializados en minoridad y juzgados competentes para aplicar la nueva normativa. “Tenemos dos jueces de control y garantías con competencia en minoridad, lo que nos permite poner el foco en la problemática juvenil con herramientas específicas”, concluyó.

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