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Judiciales

Revocaron la resolución del Juez Salomón y Agustín Paz recuperó la libertad

En una polémica audiencia, el Tribunal de Apelaciones Penal dispuso modificar una caución o fianza real que de manera excesiva había fijado tiempo atrás el juez Héctor María Salomón en una causa por estafas seguida contra Agustín Paz.

En dicha ocasión el magistrado primeramente había dispuesto la prisión preventiva, la que fuera revocada por la Cámara de Apelaciones, quien ordenó que baje el expediente a los fines de materializar la libertad.

Una vez regresado el expediente, audiencia mediante, los abogados defensores de Paz, los Dres. Luis Eduardo Lugones y Carlos Ordoñez Ducca, requirieron la excarcelación basados en los postulados de la Cámara, el cual fue acogido por el Juez Salomón, pero imponiéndole una estrafalaria fianza real de $70.000.000.

Ello fue considerado arbitrario y abusivo por parte de los abogados defensores quienes apelaron nuevamente dicha fianza.

Recientemente la Cámara de Apelaciones les dio el guiño favorable a los letrados, reduciendo el monto a un diez por ciento, es decir, que modificó la exagerada fianza dispuesta por Salomón, fijando una nueva en la suma de $7.000.000 que fuera cumplimentada por los letrados, logrando así que su cliente recupere la libertad.

Los letrados cuestionaron el criterio del magistrado, dado a que no utilizó la misma vara para fijar fianzas en situaciones similares.

Judiciales

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso y confirmó condenas por abuso sexual en Monte Quemado

La Cámara de Apelaciones y Control en lo Penal de Santiago del Estero resolvió rechazar el recurso de alzada presentado por la defensa de José Antonio Legunda, Cristian Alejandro Gómez y Walter Alejandro González, confirmando las condenas dictadas en primera instancia por abuso sexual con acceso carnal agravado por la intervención de dos o más personas.

El fallo ratificó la pena de 11 años de prisión para uno y de 8 años para otros dos individuos, en un caso que conmocionó a la localidad de Monte Quemado desde septiembre de 2020. La víctima, una joven declarada incapaz en sede civil, fue interceptada y sometida bajo amenazas por los tres imputados.

La defensa había cuestionado la sentencia alegando arbitrariedad, nulidad de pruebas médicas y la falta de declaración de la víctima en el juicio oral. Sin embargo, la Cámara consideró que la exclusión de su testimonio obedeció a razones de protección, dado su estado de vulnerabilidad, y que la condena se sustentó en un bloque probatorio sólido compuesto por pericias médicas, testimonios y reconstrucciones del hecho.

El Ministerio Público Fiscal, representado por los doctores Luis Gabriel Gómez y Santiago Bridoux de la Unidad Fiscal de Monte Quemado, se opuso al recurso y defendió la validez de la sentencia. Los fiscales remarcaron que se trataba de una víctima con “triple vulnerabilidad: mujer, incapaz y menor de edad”, y que la prueba reunida era suficiente para acreditar la responsabilidad penal de los acusados.

La Cámara coincidió con la postura fiscal y destacó que en delitos sexuales cometidos en clandestinidad contra personas con discapacidad, la ausencia de testimonio directo puede ser suplida por pruebas indirectas e indiciarias convergentes. “El derecho de confrontación no es absoluto cuando se trata de proteger la integridad psicofísica de una persona vulnerable”, sostuvo el tribunal.

De esta manera, se confirmó la sentencia del Tribunal de Juicio Oral y se rechazó también el pedido de prisión domiciliaria para Legunda. El fallo reafirma el trabajo de la Unidad Fiscal de Monte Quemado, que llevó adelante una investigación compleja y logró sostener la acusación en todas las instancias.

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