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Judiciales

El juez Salomón se apartó de causas por opiniones en redes sociales: cinco abogados ya no podrán intervenir ante él

El juez Héctor José María Salomón, a cargo del Juzgado de Control y Garantías de la Capital de Santiago del Estero, firmó este miércoles una resolución en la que se negó a seguir interviniendo en cualquier proceso judicial

El juez Héctor José María Salomón, a cargo del Juzgado de Control y Garantías de la Capital de Santiago del Estero, firmó este miércoles una resolución en la que se negó a seguir interviniendo -Se excusó- en cualquier proceso judicial donde participen cinco abogados que, según consignó en el texto, realizaron -según el magistrado-publicaciones ofensivas e injuriosas contra su persona en redes sociales.

Los letrados a quienes el magistrado se refiere en su decisión son los doctores Luis Eduardo Lugones, Guillermo Ruiz Alvelda, Carlos Ordóñez Ducca, César Fabián Barrojo y Diego Leonardo Lindow. Según el juez, estos profesionales difundieron a través de Facebook expresiones falsas y agraviantes que dañaron su imagen, su honor y su reputación, tanto como juez como ciudadano.

«Las manifestaciones efectuadas constituyen agravios que lesionan la dignidad del cargo y generan un estado de perturbación que compromete la serenidad indispensable para juzgar con imparcialidad.»

En la resolución, Salomón explicó que un juez no puede fallar con independencia cuando está emocionalmente afectado por quienes participan en un proceso. Bajo ese argumento, decidió apartarse de todos los casos en que intervengan esos abogados —ya sea como defensores, acusadores o en cualquier otro rol—, y ordenó que cada expediente sea remitido al tribunal que corresponda.

La medida también apuntó de manera especial contra Guillermo Ruiz Alvelda, quien integra el Consejo de la Magistratura provincial, el organismo que evalúa y selecciona a los jueces. El magistrado fue contundente: consideró que resulta inaceptable que alguien que -según él- lo agredió públicamente pueda después participar en concursos o procedimientos que afecten su carrera judicial. Por eso, exigió que Ruiz Alvelda también se excluya de cualquier decisión que lo involucre dentro de ese cuerpo.

Consultados los letrados respecto de la resolución mencionada, manifestaron su asombro porque consideran que una opinión no puede ser considerada una ofensa, menos aún, cuando los hechos relatados se condicen con la realidad. De todas maneras dejan en claro que la imparcialidad del magistrado ya se encuentra controvertida e impide que pueda actuar cuando los letrados intervengan en causas judiciales.

Calificadas fuentes manifestaron que este punto no debió ser expresado en esta instancia, ya que quien puede apartar o no a un Consejero o Miembro es el propio cuerpo, lo que demuestra según algunos abogados, un claro desconocimiento del Juez de los procedimientos recusatorios.

El magistrado basó su postura en la nota publicada por Santiagonews donde se ponía en el tapete el accionar del magistrado al haber dispuesto el desalojo de un campo fundado en un artículo del Código Procesal Penal que expresamente habilita el desalojo siempre que exista imputación y se haya recibido declaración de imputado a la persona a quien se pretende desalojar.

Precisamente el Magistrado, funda su resolución de desalojo en el artículo 223° que dispone la posibilidad del desalojo, pero llama la atención, cuando a instancia contraria del propio fiscal Dr. Miguel Torresi quien le informó que en la causa “no había imputados ni se había recibido declaración a nadie”. Puntualmente el Fiscal Torresi le dijo al Juez en audiencia que en la causa “no se había acreditado la comisión de ningún delito, menos aún de usurpación” por ello resultó absolutamente extraño y sugestivo que el Juez, a pesar de no existir imputados ni declaraciones, haya tomado tamaña decisión, basado y fundado por el mismo justamente en una norma que exige que ello exista como presupuesto a su resolución.

Claramente, la norma en la que el Magistrado fundó su resolución es el art. 223 del Código de Procedimientos en materia penal que expresamente dice: “En las causas por supuesta infracción al Art. 181 del Código Penal (USURPACIÓN), luego de la declaración del/los imputados, el Juez de Control podrá, a petición de parte, ordenar el desalojo del inmueble – urbano o rural y restitución a su legítimo poseedor o propietario, cuando el derecho invocado por el damnificado fuere verosímilmente calificado, y se trate de supuestos de desposesión inmediatas.” Justamente en esta causa que causó una honda desconfianza en la justicia, NO EXISEN IMPUTADOS NI SE TOMÓ DECLARACIÓN, por ende, la aseveración del juez es falsa.

Pero lo que más preocupa a los litigantes, es la posición o creación de un Estado Gendarme en el cual los jueces hacen control de las redes sociales, en un claro intento de acallar cualquier voz que no sea condescendiente.

Es realmente preocupante la “cacería” respecto a lo que las personas publican o no en las redes por parte de un magistrado.

Como también es preocupante que el Magistrado exprese que la publicación realizada por este medio es falsa y con prescindencia de toda base fáctica y real, siendo todo lo publicado conforme surge de la audiencia respectiva.

Judiciales

Nueva Ley Penal Juvenil: baja la edad de imputabilidad y fija un máximo de 15 años de prisión para menores

Entró en vigencia la nueva Ley Penal Juvenil que baja la edad de imputabilidad a 14 años y fija un máximo de 15 años de prisión para delitos graves. El Dr. Diego Lindow explicó los alcances de la norma y destacó que Santiago del Estero cuenta con jueces especializados en minoridad.

El pasado 5 de septiembre entró en vigencia la nueva Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, que reemplaza al antiguo Régimen Penal de la Minoridad y establece cambios sustanciales en el tratamiento de los delitos cometidos por adolescentes. El Dr. Diego Lindow explicó los principales puntos de la norma y cómo impactará en la justicia provincial.

Uno de los cambios más relevantes es la baja en la edad de imputabilidad, que pasa de los 16 a los 14 años. A partir de esa edad, los menores pueden ser responsabilizados penalmente por distintos delitos, aunque la ley establece un sistema diferenciado según la gravedad de las conductas.

Para los delitos menores, cuya pena no supera los tres años de prisión, los jueces deberán aplicar medidas alternativas a la detención, como amonestaciones, prohibiciones de contacto con la víctima o restricciones de circulación. En los casos de delitos con penas de entre tres y diez años, se prevé que los magistrados puedan optar también por medidas alternativas, siempre que no haya daños graves a la salud o uso de violencia física significativa.

En los delitos más graves, la ley sí contempla la privación de libertad, pero con condiciones específicas: los menores nunca compartirán lugares de detención con adultos y el límite máximo de pena será de 15 años de prisión, descartando la posibilidad de perpetua. “La norma busca siempre la resocialización y la reinserción social de los menores, con acompañamiento del Estado”, subrayó Lindow.

El especialista aclaró que la ley se aplica a jóvenes de 14 a 18 años. Una vez cumplida la mayoría de edad, los imputados responden como adultos bajo el Código Penal. “Un homicidio cometido a los 14 años no puede tener la misma consecuencia que si lo comete alguien de 20. El máximo para un menor es de 15 años, mientras que un adulto puede recibir hasta 25 años”, explicó.

En cuanto a la aplicación práctica, Lindow señaló que será necesario un análisis estadístico para determinar el impacto real, ya que los delitos graves cometidos por menores representan un porcentaje reducido. También mencionó que en Buenos Aires la norma fue suspendida por 60 días a través de un habeas corpus, aunque consideró que esa medida es una “injerencia del Poder Judicial sobre el Legislativo”.

Finalmente, destacó que Santiago del Estero es pionera en la materia, ya que cuenta con jueces especializados en minoridad y juzgados competentes para aplicar la nueva normativa. “Tenemos dos jueces de control y garantías con competencia en minoridad, lo que nos permite poner el foco en la problemática juvenil con herramientas específicas”, concluyó.

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