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Judiciales

Condenan a sujetos que estafaron a santiagueña en más de $ 54 millones

Dos individuos, uno domiciliado en Corrientes y el otro en Buenos Aires, que estaban detenidos y acusados de manipular informáticamente los datos bancarios de Sara Isabel Boix, a la que despojaron de más de 54 millones de pesos desde su cuenta, fueron condenados por la jueza María del Huerto Bravo Suárez a cumplir la pena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso, luego que admitieran ser autores del delito de estafa informática.

Dicha condena fue aplicada a Gonzalo Agustín Salas, de 30 años, y a Agustín Leonel Balborin, de 28 años, quienes el 8 de noviembre de 2024 realizaron 64 operaciones de transferencias o débitos, desde la cuenta bancaria de la damnificada.

La víctima radicó la denuncia y eso impulsó una exhaustiva y eficiente investigación de la fiscal Celia Inés Mussi y de personal policial de la División Delitos Económicos, que logró determinar la ruta del dinero transferido hacia cuentas de los sujetos.

Balborin fue detenido el 17 de marzo del año pasado, en tanto que Salas fue apresado 11 días después, siendo trasladados a Santiago del Estero.

Particularidad del caso

Los Dres. Diego Mulki, defensor oficial que asistió a Salas, y el abogado José Barnes, que defendió a Balborin, habían logrado hace más de un año que los sujetos sean excarcelados, pero por requerimiento de la fiscal Mussi los jueces les impusieron una fianza real, que no pudieron cumplir y seguían detenidos.

Las defensas apelaron la fianza real aduciendo que como los acusados tenían defensa oficial no podían afrontar el pago de la fianza, argumento que fue rechazado por la Cámara de Apelaciones, que sostuvo que el tener defensa oficial no era óbice para que afronten y acrediten la fianza real.

Finalmente los sujetos solicitaron a sus defensores que acuerden con la fiscal el juicio abreviado, con la condena antes mencionada. Ambos recién pudieron quedar en libertad el viernes próximo pasado.

Judiciales

Nueva Ley Penal Juvenil: baja la edad de imputabilidad y fija un máximo de 15 años de prisión para menores

Entró en vigencia la nueva Ley Penal Juvenil que baja la edad de imputabilidad a 14 años y fija un máximo de 15 años de prisión para delitos graves. El Dr. Diego Lindow explicó los alcances de la norma y destacó que Santiago del Estero cuenta con jueces especializados en minoridad.

El pasado 5 de septiembre entró en vigencia la nueva Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, que reemplaza al antiguo Régimen Penal de la Minoridad y establece cambios sustanciales en el tratamiento de los delitos cometidos por adolescentes. El Dr. Diego Lindow explicó los principales puntos de la norma y cómo impactará en la justicia provincial.

Uno de los cambios más relevantes es la baja en la edad de imputabilidad, que pasa de los 16 a los 14 años. A partir de esa edad, los menores pueden ser responsabilizados penalmente por distintos delitos, aunque la ley establece un sistema diferenciado según la gravedad de las conductas.

Para los delitos menores, cuya pena no supera los tres años de prisión, los jueces deberán aplicar medidas alternativas a la detención, como amonestaciones, prohibiciones de contacto con la víctima o restricciones de circulación. En los casos de delitos con penas de entre tres y diez años, se prevé que los magistrados puedan optar también por medidas alternativas, siempre que no haya daños graves a la salud o uso de violencia física significativa.

En los delitos más graves, la ley sí contempla la privación de libertad, pero con condiciones específicas: los menores nunca compartirán lugares de detención con adultos y el límite máximo de pena será de 15 años de prisión, descartando la posibilidad de perpetua. “La norma busca siempre la resocialización y la reinserción social de los menores, con acompañamiento del Estado”, subrayó Lindow.

El especialista aclaró que la ley se aplica a jóvenes de 14 a 18 años. Una vez cumplida la mayoría de edad, los imputados responden como adultos bajo el Código Penal. “Un homicidio cometido a los 14 años no puede tener la misma consecuencia que si lo comete alguien de 20. El máximo para un menor es de 15 años, mientras que un adulto puede recibir hasta 25 años”, explicó.

En cuanto a la aplicación práctica, Lindow señaló que será necesario un análisis estadístico para determinar el impacto real, ya que los delitos graves cometidos por menores representan un porcentaje reducido. También mencionó que en Buenos Aires la norma fue suspendida por 60 días a través de un habeas corpus, aunque consideró que esa medida es una “injerencia del Poder Judicial sobre el Legislativo”.

Finalmente, destacó que Santiago del Estero es pionera en la materia, ya que cuenta con jueces especializados en minoridad y juzgados competentes para aplicar la nueva normativa. “Tenemos dos jueces de control y garantías con competencia en minoridad, lo que nos permite poner el foco en la problemática juvenil con herramientas específicas”, concluyó.

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