La Cámara de Apelaciones revocó la prisión preventiva del jefe policial, al determinar que no hay peligro de fuga ni entorpecimiento. Está imputado por cohecho, falsificación y violación de sus deberes de funcionario público.
Un trámite digital bajo la lupa
La causa penal se originó a fines de enero de 2026. En esa fecha, dos oficiales subalternos recibieron una orden de su jefe inmediato a través de WhatsApp: debían imprimir un archivo PDF con la insignia institucional y sellos de la provincia de Córdoba.
El papel en cuestión era un Documento de Tránsito Electrónico (DTA), una autorización obligatoria para el transporte de hacienda vacuna. Al notar anomalías físicas en el impreso, los subalternos recurrieron a la responsable de Senasa y a productores de la zona. Tras corroborar que el permiso era apócrifo, el caso fue reportado y el subcomisario terminó bajo arresto el 6 de febrero.
Un mes después, la jueza de Control de la jurisdicción Añatuya, Dra. Ana María González Ruiz —haciendo lugar al requerimiento de la fiscal Alejandra Sobrero—, procedió a dictarle la prisión preventiva por dos años. La magistrada consideró que el alto rango del policía ponía en riesgo la recolección de pruebas ante sus subordinados. No obstante, los abogados defensores, Emiliano y Martín Aguirre, apelaron la medida de inmediato.
Los argumentos de la defensa ante el tribunal de Apelación
Durante la audiencia del 26 de junio de 2026, los representantes legales del imputado desacreditaron los supuestos riesgos invocados por la fiscalía basándose en cuatro ejes clave:
Conducta colaborativa: Lejos de entorpecer el proceso, el policía entregó la clave de su teléfono celular, facilitando las tareas de análisis informático sobre sus chats al Gabinete de Pericias de la Fiscalía.
Ausencia de evasión: Entre el inicio de las sospechas y el día de su captura pasaron nueve días en los que el efectivo continuó a derecho, demostrando que nunca tuvo intenciones de huir.
Declaraciones concluidas: La posibilidad de presionar a los testigos quedó descartada, dado que más de diez personas ya brindaron y ratificaron sus testimonios ante el juzgado. Sólido arraigo: Se aportaron pruebas contundentes sobre el domicilio fijo y los lazos sociofamiliares del imputado en la región.
Estrategia técnica: Para cerrar su exposición, los letrados invocaron el artículo 192 (inciso 2) del Código Procesal Penal, señalando que los delitos atribuidos en concurso real (cohecho activo, falsificación de documentos y omisión de deberes públicos) contemplan una escala penal cuyo piso mínimo no amerita mantener el encierro preventivo.
Dictamen final: Libertad bajo caución
Tras un breve receso para deliberar, los jueces de la Cámara de Apelaciones fallaron de manera unánime a favor de la excarcelación del funcionario policial. El tribunal concluyó que los supuestos peligros procesales no son actuales ni latentes. Asimismo, los magistrados aclararon en su resolución que, si la fiscalía detecta alguna conducta sospechosa a futuro, existen otras herramientas y restricciones alternativas para asegurar el proceso sin necesidad de mantener al acusado en prisión.