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Judiciales

Con una fianza de 10 millones de pesos y una severa perimetral concedieron el cese de prisión a «Cortilandia»

Este lunes, la jueza de género Norma Morán concedió la excarcelación a Sebastián Corti, dueño de un gimnasio que llevaba tres meses detenido por denuncias de violencia de género. La audiencia se realizó en los tribunales santiagueños, donde la magistrada resolvió el cese de prisión, aunque bajo condiciones severas que, de incumplirse, lo devolverán al Centro Único de Detenidos.

Corti mantiene un largo historial judicial desde fines de 2024. Primero fue condenado a ocho meses de prisión en suspenso por un caso de violencia contra una joven bandeña. En 2025 volvió a ser denunciado por Micaela Basset, lo que derivó en otra detención y posterior excarcelación con reglas de conducta. A comienzos de 2026, tras reconciliarse con Basset, surgieron nuevas acusaciones de Iara Pereyra, quien lo señaló por una batería de delitos que incluyeron violencia, tenencia de arma de fuego, consumo de marihuana y presuntas maniobras contra jueces y fiscales.

En marzo de este año, Corti volvió a caer preso y en abril se le dictó prisión preventiva por tres meses. Con ese plazo cumplido, sus abogados Martina Magnone y Martín Rojas solicitaron su reintegro a la sociedad, argumentando que podía continuar el proceso en libertad bajo control judicial.

La jueza Morán aceptó el pedido, pero dejó en claro que no será un camino sencillo. Corti deberá respetar estrictas reglas de conducta, entre ellas la prohibición de acercarse a las denunciantes y la obligación de presentarse periódicamente ante la justicia. Además, se le fijó una fianza personal de 10 millones de pesos, como garantía de cumplimiento.

La decisión generó repercusión en ámbitos judiciales y sociales, ya que se trata de un caso con múltiples antecedentes y denuncias. La causa continuará su curso y el futuro de Corti dependerá de su capacidad para cumplir las condiciones impuestas, en un contexto donde la justicia busca equilibrar el derecho a la defensa con la protección de las víctimas.

Judiciales

Nueva Ley Penal Juvenil: baja la edad de imputabilidad y fija un máximo de 15 años de prisión para menores

Entró en vigencia la nueva Ley Penal Juvenil que baja la edad de imputabilidad a 14 años y fija un máximo de 15 años de prisión para delitos graves. El Dr. Diego Lindow explicó los alcances de la norma y destacó que Santiago del Estero cuenta con jueces especializados en minoridad.

El pasado 5 de septiembre entró en vigencia la nueva Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, que reemplaza al antiguo Régimen Penal de la Minoridad y establece cambios sustanciales en el tratamiento de los delitos cometidos por adolescentes. El Dr. Diego Lindow explicó los principales puntos de la norma y cómo impactará en la justicia provincial.

Uno de los cambios más relevantes es la baja en la edad de imputabilidad, que pasa de los 16 a los 14 años. A partir de esa edad, los menores pueden ser responsabilizados penalmente por distintos delitos, aunque la ley establece un sistema diferenciado según la gravedad de las conductas.

Para los delitos menores, cuya pena no supera los tres años de prisión, los jueces deberán aplicar medidas alternativas a la detención, como amonestaciones, prohibiciones de contacto con la víctima o restricciones de circulación. En los casos de delitos con penas de entre tres y diez años, se prevé que los magistrados puedan optar también por medidas alternativas, siempre que no haya daños graves a la salud o uso de violencia física significativa.

En los delitos más graves, la ley sí contempla la privación de libertad, pero con condiciones específicas: los menores nunca compartirán lugares de detención con adultos y el límite máximo de pena será de 15 años de prisión, descartando la posibilidad de perpetua. “La norma busca siempre la resocialización y la reinserción social de los menores, con acompañamiento del Estado”, subrayó Lindow.

El especialista aclaró que la ley se aplica a jóvenes de 14 a 18 años. Una vez cumplida la mayoría de edad, los imputados responden como adultos bajo el Código Penal. “Un homicidio cometido a los 14 años no puede tener la misma consecuencia que si lo comete alguien de 20. El máximo para un menor es de 15 años, mientras que un adulto puede recibir hasta 25 años”, explicó.

En cuanto a la aplicación práctica, Lindow señaló que será necesario un análisis estadístico para determinar el impacto real, ya que los delitos graves cometidos por menores representan un porcentaje reducido. También mencionó que en Buenos Aires la norma fue suspendida por 60 días a través de un habeas corpus, aunque consideró que esa medida es una “injerencia del Poder Judicial sobre el Legislativo”.

Finalmente, destacó que Santiago del Estero es pionera en la materia, ya que cuenta con jueces especializados en minoridad y juzgados competentes para aplicar la nueva normativa. “Tenemos dos jueces de control y garantías con competencia en minoridad, lo que nos permite poner el foco en la problemática juvenil con herramientas específicas”, concluyó.

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