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Judiciales

La Corte Suprema reconoció que la indemnización por accidente laboral de una ART en quiebra es un crédito laboral

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la indemnización por accidente de trabajo que debe pagar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), aun en situación de quiebra, debe ser considerada un crédito laboral, con los privilegios que establece la ley.

El fallo dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Comercial que había rechazado ese criterio, al entender que el reclamo derivaba de un contrato de seguro. Sin embargo, el máximo tribunal consideró que la naturaleza del crédito está vinculada directamente con el vínculo laboral del trabajador afectado.

En ese sentido, los jueces remarcaron que las indemnizaciones por accidentes de trabajo conservan su carácter laboral, incluso cuando son reclamadas a una ART, y destacaron la aplicación de normas internacionales que protegen este tipo de créditos frente a situaciones de insolvencia.

Además, la Corte también resolvió que no corresponde suspender los intereses generados tras la quiebra de la aseguradora, lo que impacta directamente en el monto final que debe percibir el trabajador.

El caso se originó a partir de la demanda de un trabajador que sufrió un accidente laboral y reclamó el pago de una indemnización. La decisión del máximo tribunal refuerza el criterio de protección de los derechos laborales y podría influir en otros procesos similares en curso.

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Nueva Ley Penal Juvenil: baja la edad de imputabilidad y fija un máximo de 15 años de prisión para menores

Entró en vigencia la nueva Ley Penal Juvenil que baja la edad de imputabilidad a 14 años y fija un máximo de 15 años de prisión para delitos graves. El Dr. Diego Lindow explicó los alcances de la norma y destacó que Santiago del Estero cuenta con jueces especializados en minoridad.

El pasado 5 de septiembre entró en vigencia la nueva Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, que reemplaza al antiguo Régimen Penal de la Minoridad y establece cambios sustanciales en el tratamiento de los delitos cometidos por adolescentes. El Dr. Diego Lindow explicó los principales puntos de la norma y cómo impactará en la justicia provincial.

Uno de los cambios más relevantes es la baja en la edad de imputabilidad, que pasa de los 16 a los 14 años. A partir de esa edad, los menores pueden ser responsabilizados penalmente por distintos delitos, aunque la ley establece un sistema diferenciado según la gravedad de las conductas.

Para los delitos menores, cuya pena no supera los tres años de prisión, los jueces deberán aplicar medidas alternativas a la detención, como amonestaciones, prohibiciones de contacto con la víctima o restricciones de circulación. En los casos de delitos con penas de entre tres y diez años, se prevé que los magistrados puedan optar también por medidas alternativas, siempre que no haya daños graves a la salud o uso de violencia física significativa.

En los delitos más graves, la ley sí contempla la privación de libertad, pero con condiciones específicas: los menores nunca compartirán lugares de detención con adultos y el límite máximo de pena será de 15 años de prisión, descartando la posibilidad de perpetua. “La norma busca siempre la resocialización y la reinserción social de los menores, con acompañamiento del Estado”, subrayó Lindow.

El especialista aclaró que la ley se aplica a jóvenes de 14 a 18 años. Una vez cumplida la mayoría de edad, los imputados responden como adultos bajo el Código Penal. “Un homicidio cometido a los 14 años no puede tener la misma consecuencia que si lo comete alguien de 20. El máximo para un menor es de 15 años, mientras que un adulto puede recibir hasta 25 años”, explicó.

En cuanto a la aplicación práctica, Lindow señaló que será necesario un análisis estadístico para determinar el impacto real, ya que los delitos graves cometidos por menores representan un porcentaje reducido. También mencionó que en Buenos Aires la norma fue suspendida por 60 días a través de un habeas corpus, aunque consideró que esa medida es una “injerencia del Poder Judicial sobre el Legislativo”.

Finalmente, destacó que Santiago del Estero es pionera en la materia, ya que cuenta con jueces especializados en minoridad y juzgados competentes para aplicar la nueva normativa. “Tenemos dos jueces de control y garantías con competencia en minoridad, lo que nos permite poner el foco en la problemática juvenil con herramientas específicas”, concluyó.

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