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Judiciales

Con una fianza de 10 millones de pesos y una severa perimetral concedieron el cese de prisión a «Cortilandia»

Este lunes, la jueza de género Norma Morán concedió la excarcelación a Sebastián Corti, dueño de un gimnasio que llevaba tres meses detenido por denuncias de violencia de género. La audiencia se realizó en los tribunales santiagueños, donde la magistrada resolvió el cese de prisión, aunque bajo condiciones severas que, de incumplirse, lo devolverán al Centro Único de Detenidos.

Corti mantiene un largo historial judicial desde fines de 2024. Primero fue condenado a ocho meses de prisión en suspenso por un caso de violencia contra una joven bandeña. En 2025 volvió a ser denunciado por Micaela Basset, lo que derivó en otra detención y posterior excarcelación con reglas de conducta. A comienzos de 2026, tras reconciliarse con Basset, surgieron nuevas acusaciones de Iara Pereyra, quien lo señaló por una batería de delitos que incluyeron violencia, tenencia de arma de fuego, consumo de marihuana y presuntas maniobras contra jueces y fiscales.

En marzo de este año, Corti volvió a caer preso y en abril se le dictó prisión preventiva por tres meses. Con ese plazo cumplido, sus abogados Martina Magnone y Martín Rojas solicitaron su reintegro a la sociedad, argumentando que podía continuar el proceso en libertad bajo control judicial.

La jueza Morán aceptó el pedido, pero dejó en claro que no será un camino sencillo. Corti deberá respetar estrictas reglas de conducta, entre ellas la prohibición de acercarse a las denunciantes y la obligación de presentarse periódicamente ante la justicia. Además, se le fijó una fianza personal de 10 millones de pesos, como garantía de cumplimiento.

La decisión generó repercusión en ámbitos judiciales y sociales, ya que se trata de un caso con múltiples antecedentes y denuncias. La causa continuará su curso y el futuro de Corti dependerá de su capacidad para cumplir las condiciones impuestas, en un contexto donde la justicia busca equilibrar el derecho a la defensa con la protección de las víctimas.

Judiciales

La Cámara de Apelaciones rechazó un recurso y confirmó condenas por abuso sexual en Monte Quemado

La Cámara de Apelaciones y Control en lo Penal de Santiago del Estero resolvió rechazar el recurso de alzada presentado por la defensa de José Antonio Legunda, Cristian Alejandro Gómez y Walter Alejandro González, confirmando las condenas dictadas en primera instancia por abuso sexual con acceso carnal agravado por la intervención de dos o más personas.

El fallo ratificó la pena de 11 años de prisión para uno y de 8 años para otros dos individuos, en un caso que conmocionó a la localidad de Monte Quemado desde septiembre de 2020. La víctima, una joven declarada incapaz en sede civil, fue interceptada y sometida bajo amenazas por los tres imputados.

La defensa había cuestionado la sentencia alegando arbitrariedad, nulidad de pruebas médicas y la falta de declaración de la víctima en el juicio oral. Sin embargo, la Cámara consideró que la exclusión de su testimonio obedeció a razones de protección, dado su estado de vulnerabilidad, y que la condena se sustentó en un bloque probatorio sólido compuesto por pericias médicas, testimonios y reconstrucciones del hecho.

El Ministerio Público Fiscal, representado por los doctores Luis Gabriel Gómez y Santiago Bridoux de la Unidad Fiscal de Monte Quemado, se opuso al recurso y defendió la validez de la sentencia. Los fiscales remarcaron que se trataba de una víctima con “triple vulnerabilidad: mujer, incapaz y menor de edad”, y que la prueba reunida era suficiente para acreditar la responsabilidad penal de los acusados.

La Cámara coincidió con la postura fiscal y destacó que en delitos sexuales cometidos en clandestinidad contra personas con discapacidad, la ausencia de testimonio directo puede ser suplida por pruebas indirectas e indiciarias convergentes. “El derecho de confrontación no es absoluto cuando se trata de proteger la integridad psicofísica de una persona vulnerable”, sostuvo el tribunal.

De esta manera, se confirmó la sentencia del Tribunal de Juicio Oral y se rechazó también el pedido de prisión domiciliaria para Legunda. El fallo reafirma el trabajo de la Unidad Fiscal de Monte Quemado, que llevó adelante una investigación compleja y logró sostener la acusación en todas las instancias.

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