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Judiciales

Condenan a sujetos que vendían drogas en la ex gruta del barrio Sarmiento de la Capital

A uno de ellos se aplicó una pena efectiva de 4 años y 6 meses de prisión, en tanto que otros dos cumplirán 2 años y 6 meses en suspenso.

En el transcurso de un juicio abreviado el Dr. Gastón Merino, juez de Control y Garantías, condenó a tres sujetos implicados en una causa por narcomenudeo, uno de ellos con pena de prisión efectiva y los restantes en suspenso, homologando de esa manera el acuerdo que le presentaron la fiscal Florencia Torres Cianferoni y los abogados Pedro Orieta y Paulo Campos, abogados defensores de los imputados.
El magistrado aplicó una condena de 4 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo a Martín Luna, como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en tanto que a los hermanos Diego Orieta y Ezequiel Orieta les impuso una pena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso por el delito de tenencia simple de estupefacientes.

Inicio de la causa
La causa en contra de los imputados se inició el 14 de agosto de 2025, luego que denuncias anónimas alertaran que en una gruta existente en el barrio Sarmiento de la Capital, se reunían varios sujetos que en ese lugar vendían sustancias tóxicas, lo que motivó el inicio de una investigación, durante la cual efectivos policiales lograron colectar numerosas y contundentes evidencias, que acreditaron el ilegal proceder los implicados.
Con tales elementos probatorios la fiscal solicitó a un juez de Control y Garantías que ordene una serie de allanamientos, y durante tales procedimientos se detuvo a los implicados, además de secuestrar una importante cantidad de envoltorios con cocaína listos para ser comercializados, balanzas, celulares, motovehículos y una suma de dinero en efectivo.
A los hermanos Orieta el juez les impuso medidas restrictivas y una serie de reglas de conducta, bajo apercibimiento de revocarles la pena en suspenso y convertirla en efectiva, en caso de incumplir dichas medidas.

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Nueva Ley Penal Juvenil: baja la edad de imputabilidad y fija un máximo de 15 años de prisión para menores

Entró en vigencia la nueva Ley Penal Juvenil que baja la edad de imputabilidad a 14 años y fija un máximo de 15 años de prisión para delitos graves. El Dr. Diego Lindow explicó los alcances de la norma y destacó que Santiago del Estero cuenta con jueces especializados en minoridad.

El pasado 5 de septiembre entró en vigencia la nueva Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, que reemplaza al antiguo Régimen Penal de la Minoridad y establece cambios sustanciales en el tratamiento de los delitos cometidos por adolescentes. El Dr. Diego Lindow explicó los principales puntos de la norma y cómo impactará en la justicia provincial.

Uno de los cambios más relevantes es la baja en la edad de imputabilidad, que pasa de los 16 a los 14 años. A partir de esa edad, los menores pueden ser responsabilizados penalmente por distintos delitos, aunque la ley establece un sistema diferenciado según la gravedad de las conductas.

Para los delitos menores, cuya pena no supera los tres años de prisión, los jueces deberán aplicar medidas alternativas a la detención, como amonestaciones, prohibiciones de contacto con la víctima o restricciones de circulación. En los casos de delitos con penas de entre tres y diez años, se prevé que los magistrados puedan optar también por medidas alternativas, siempre que no haya daños graves a la salud o uso de violencia física significativa.

En los delitos más graves, la ley sí contempla la privación de libertad, pero con condiciones específicas: los menores nunca compartirán lugares de detención con adultos y el límite máximo de pena será de 15 años de prisión, descartando la posibilidad de perpetua. “La norma busca siempre la resocialización y la reinserción social de los menores, con acompañamiento del Estado”, subrayó Lindow.

El especialista aclaró que la ley se aplica a jóvenes de 14 a 18 años. Una vez cumplida la mayoría de edad, los imputados responden como adultos bajo el Código Penal. “Un homicidio cometido a los 14 años no puede tener la misma consecuencia que si lo comete alguien de 20. El máximo para un menor es de 15 años, mientras que un adulto puede recibir hasta 25 años”, explicó.

En cuanto a la aplicación práctica, Lindow señaló que será necesario un análisis estadístico para determinar el impacto real, ya que los delitos graves cometidos por menores representan un porcentaje reducido. También mencionó que en Buenos Aires la norma fue suspendida por 60 días a través de un habeas corpus, aunque consideró que esa medida es una “injerencia del Poder Judicial sobre el Legislativo”.

Finalmente, destacó que Santiago del Estero es pionera en la materia, ya que cuenta con jueces especializados en minoridad y juzgados competentes para aplicar la nueva normativa. “Tenemos dos jueces de control y garantías con competencia en minoridad, lo que nos permite poner el foco en la problemática juvenil con herramientas específicas”, concluyó.

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