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Judiciales

Cuatro implicados en un caso de narcomenudeo seguirán entre rejas

El juez Gastón Merino les dictó la prisión preventiva por el plazo de tres meses.

Las actuaciones en contra de los sujetos identificados como Esteban Emanuel Figueroa, Nahuel Emiliano Sandoval, Walter Emanuel Acuña y Andrés Ramiro Lescano, se iniciaron el 13 de junio de este año, luego que un vecino informara a personal policial de la Comisaría N° 8, que varias personas se encontraban reunidas en una vivienda abandonada del barrio Primera Junta, de la Capital, a la vez de aportar una filmación de tal situación.

Con ese dato los efectivos se dijieron al lugar, donde detectaron a los cuatro imputados con sustancias estupefacientes en su poder, y procedieron a secuestrarles envoltorios con cocaína, dinero en efectivo y teléfonos celulares.

En el transcurso de la audiencia la fiscal Florencia Torres Cianferoni, representante del Ministerio Público Fiscal, consideró que existen elementos suficientes para mantener la imputación por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y fundamentó la necesidad de la medida cautelar en los riesgos procesales existentes.

Las defensas solicitaron el cambio de calificativa a tenencia simple, y que les concedan la excarcelación, lo cual fue rechazado por el juez Merino.

Judiciales

La Cámara de Apelaciones rechazó un recurso y confirmó condenas por abuso sexual en Monte Quemado

La Cámara de Apelaciones y Control en lo Penal de Santiago del Estero resolvió rechazar el recurso de alzada presentado por la defensa de José Antonio Legunda, Cristian Alejandro Gómez y Walter Alejandro González, confirmando las condenas dictadas en primera instancia por abuso sexual con acceso carnal agravado por la intervención de dos o más personas.

El fallo ratificó la pena de 11 años de prisión para uno y de 8 años para otros dos individuos, en un caso que conmocionó a la localidad de Monte Quemado desde septiembre de 2020. La víctima, una joven declarada incapaz en sede civil, fue interceptada y sometida bajo amenazas por los tres imputados.

La defensa había cuestionado la sentencia alegando arbitrariedad, nulidad de pruebas médicas y la falta de declaración de la víctima en el juicio oral. Sin embargo, la Cámara consideró que la exclusión de su testimonio obedeció a razones de protección, dado su estado de vulnerabilidad, y que la condena se sustentó en un bloque probatorio sólido compuesto por pericias médicas, testimonios y reconstrucciones del hecho.

El Ministerio Público Fiscal, representado por los doctores Luis Gabriel Gómez y Santiago Bridoux de la Unidad Fiscal de Monte Quemado, se opuso al recurso y defendió la validez de la sentencia. Los fiscales remarcaron que se trataba de una víctima con “triple vulnerabilidad: mujer, incapaz y menor de edad”, y que la prueba reunida era suficiente para acreditar la responsabilidad penal de los acusados.

La Cámara coincidió con la postura fiscal y destacó que en delitos sexuales cometidos en clandestinidad contra personas con discapacidad, la ausencia de testimonio directo puede ser suplida por pruebas indirectas e indiciarias convergentes. “El derecho de confrontación no es absoluto cuando se trata de proteger la integridad psicofísica de una persona vulnerable”, sostuvo el tribunal.

De esta manera, se confirmó la sentencia del Tribunal de Juicio Oral y se rechazó también el pedido de prisión domiciliaria para Legunda. El fallo reafirma el trabajo de la Unidad Fiscal de Monte Quemado, que llevó adelante una investigación compleja y logró sostener la acusación en todas las instancias.

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