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Judiciales

Condenan a dos años de prisión a un hombre por amenazas, desobediencia judicial y tenencia de estupefacientes

El Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal coordinador de la circunscripción Banda  Dr. Ignacio Guzmán, junto al fiscal  Dr. Álvaro Yagüe y la instructora Dra Paula Salazar,  acordaron mediante juicio abreviado la pena de dos años de prisión efectiva para Juan Sebastián Matías Fatorell, alias “Chompi”.

El imputado fue condenado a dos años de prisión de cumplimiento efectivo por los delitos de amenazas (tres hechos), desobediencia judicial y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en calidad de partícipe secundario, todo en concurso real de delitos.

La causa se inició a partir de distintos hechos ocurridos entre los años 2021 y 2022. En primer lugar, durante un allanamiento realizado en agosto de 2021 en un domicilio del barrio Los Lagos de la ciudad de La Banda, se secuestraron envoltorios de cocaína, dinero en efectivo, recortes de nylon, elementos de fraccionamiento y municiones, estableciéndose que el imputado tenía estupefacientes bajo su disposición con fines de comercialización.

Posteriormente, se registraron múltiples episodios de violencia y amenazas contra su expareja.Según la investigación, el acusado se presentó en reiteradas oportunidades en domicilios donde se encontraba la víctima, profirió amenazas de muerte, ejerció violencia física y la hostigó de manera constante, incluso incumpliendo medidas judiciales de restricción de acercamiento oportunamente dispuestas.

Las pruebas reunidas durante la investigación incluyeron denuncias, testimoniales, informes de organismos especializados y pericias, que permitieron acreditar su responsabilidad penal en los hechos.

En función de ello, las partes arribaron al acuerdo de juicio abreviado que fue homologado por la magistrada interviniente la jueza de Control y Garantías, Dra. Luciana Oyola.

MPF Santiago del Estero

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Nueva Ley Penal Juvenil: baja la edad de imputabilidad y fija un máximo de 15 años de prisión para menores

Entró en vigencia la nueva Ley Penal Juvenil que baja la edad de imputabilidad a 14 años y fija un máximo de 15 años de prisión para delitos graves. El Dr. Diego Lindow explicó los alcances de la norma y destacó que Santiago del Estero cuenta con jueces especializados en minoridad.

El pasado 5 de septiembre entró en vigencia la nueva Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, que reemplaza al antiguo Régimen Penal de la Minoridad y establece cambios sustanciales en el tratamiento de los delitos cometidos por adolescentes. El Dr. Diego Lindow explicó los principales puntos de la norma y cómo impactará en la justicia provincial.

Uno de los cambios más relevantes es la baja en la edad de imputabilidad, que pasa de los 16 a los 14 años. A partir de esa edad, los menores pueden ser responsabilizados penalmente por distintos delitos, aunque la ley establece un sistema diferenciado según la gravedad de las conductas.

Para los delitos menores, cuya pena no supera los tres años de prisión, los jueces deberán aplicar medidas alternativas a la detención, como amonestaciones, prohibiciones de contacto con la víctima o restricciones de circulación. En los casos de delitos con penas de entre tres y diez años, se prevé que los magistrados puedan optar también por medidas alternativas, siempre que no haya daños graves a la salud o uso de violencia física significativa.

En los delitos más graves, la ley sí contempla la privación de libertad, pero con condiciones específicas: los menores nunca compartirán lugares de detención con adultos y el límite máximo de pena será de 15 años de prisión, descartando la posibilidad de perpetua. “La norma busca siempre la resocialización y la reinserción social de los menores, con acompañamiento del Estado”, subrayó Lindow.

El especialista aclaró que la ley se aplica a jóvenes de 14 a 18 años. Una vez cumplida la mayoría de edad, los imputados responden como adultos bajo el Código Penal. “Un homicidio cometido a los 14 años no puede tener la misma consecuencia que si lo comete alguien de 20. El máximo para un menor es de 15 años, mientras que un adulto puede recibir hasta 25 años”, explicó.

En cuanto a la aplicación práctica, Lindow señaló que será necesario un análisis estadístico para determinar el impacto real, ya que los delitos graves cometidos por menores representan un porcentaje reducido. También mencionó que en Buenos Aires la norma fue suspendida por 60 días a través de un habeas corpus, aunque consideró que esa medida es una “injerencia del Poder Judicial sobre el Legislativo”.

Finalmente, destacó que Santiago del Estero es pionera en la materia, ya que cuenta con jueces especializados en minoridad y juzgados competentes para aplicar la nueva normativa. “Tenemos dos jueces de control y garantías con competencia en minoridad, lo que nos permite poner el foco en la problemática juvenil con herramientas específicas”, concluyó.

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